"...En virtud de lo anteriormente transcrito, esta Cámara estima que los Certificados de Custodia por medio de los cuales la entidad Aseguradora General, Sociedad Anónima, adquirió de El Primer Banco de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Sociedad Anónima, (VIVIBANCO), Cédulas Hipotecarias, y como lo señala el Diccionario de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L, adquirir es: "1 (…) 2. Comprar una cosa de cierto valor…"; de lo expresado anteriormente se concluye que no se aprecia la tergiversación que aduce la recurrente, pues de las consideraciones y del cotejo de los documentos impugnados, así como de las normas que sustentan el fallo, se comprueba que la entidad contribuyente si tenía derecho de incluir los intereses generados por las cédulas hipotecarias contenidas en los certificados de depósitos, números (...).
De lo analizado, se desprende que no se configura el yerro invocado por la SAT, ya que el Tribunal sentenciador al emitir el fallo no tergiversó el contenido de los documentos relacionados, porque como ya se indicó los intereses generados por los títulos de crédito relacionados se encontraban exentos del pago del impuesto ajustado..."